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Recursos de FIDETEL

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Según el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), provendrán de:

  • Los aportes de los operadores obligados a contribuir al Fondo.
  • Los aportes que, a titulo de donación, haga cualquier persona natural o jurídica.
  • Están obligados a contribuir a FIDETEL, según el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones quienes presten servicios de Telecomunicaciones Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones están obligados a contribuir con el (0.50%) de sus ingresos, quedando exceptuados los prestadores de servicios de radio difusión sonora o de televisión abierta, de los ingresos brutos generados por dichas actividades.
  • Las Operadoras deben liquidar y pagar trimestralmente esta contribución, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a cada trimestre del año y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes
Última actualización el Miércoles, 24 de Febrero de 2010 08:09  
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