Según el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), provendrán de:
- Los aportes de los operadores obligados a contribuir al Fondo.
- Los aportes que, a titulo de donación, haga cualquier persona natural o jurídica.
- Están obligados a contribuir a FIDETEL, según el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones quienes presten servicios de Telecomunicaciones Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones están obligados a contribuir con el (0.50%) de sus ingresos, quedando exceptuados los prestadores de servicios de radio difusión sonora o de televisión abierta, de los ingresos brutos generados por dichas actividades.
- Las Operadoras deben liquidar y pagar trimestralmente esta contribución, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a cada trimestre del año y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes

Recursos FIDETEL









