Creado a través de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial N°36970 del 12 de junio del 2000, el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), el cual tendrá carácter de patrimonio separado, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, cuyo objetivo primordial es coordinar, impulsar y facilitar el fortalecimiento de la investigación y el desarrollo de las telecomunicaciones, garantizando además que todos los esfuerzos estén orientados a generar impacto positivo en los beneficiarios. El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones tendrá por finalidad garantizar el financiamiento de la Investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones. Con los recursos del Fondo el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias creará mecanismos que apunten hacia la meta de fortalecer los lazos de cooperación e intercambio entre el sector empleador y el sector formador de recursos humanos., dichos recursos según el Art.65 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones provienen de los aportes donde los operadores están obligados a contribuir al mismo y de los aportes que, a titulo de donación, haga al mismo cualquier persona natural o jurídica. Están Obligados a Contribuir a FIDETEL, según el Art. 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, quienes presten servicios de Telecomunicaciones, aportaran al Fondo el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos, quedando exceptuados los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, por los ingresos brutos generados por dichas actividades. Los operadores deben realizar sus aportes trimestralmente, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

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